Relación de ayudas a actividades económicas y vehículos afectados por la dana Adam

AYUDAS DIRIGIDAS A LA REACTIVACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, DEL SECTOR TURÍSTICO, DE LA INDUSTRIA Y DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Órgano convocante: Generalitat Valenciana

Beneficiarios: Las personas físicas, personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, titulares de establecimientos de comercio minorista (a), del sector turístico (b) y de la industria (c), explotaciones agrícolas y ganaderas (d) que, en el momento de la dana Adam, desarrollaran su actividad en alguno de los 20 municipios afectados y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la fecha de producción de la dana y desarrollar efectivamente alguna de las actividades económicas comprendidas en esta orden de ayudas.
  2. Disponer legítimamente de un establecimiento físico destinado al desarrollo de la actividad económica en alguno de los municipios afectados.
  3. Haber experimentado una afección efectiva en el funcionamiento de dicho establecimiento como consecuencia directa de la dana.
  4. Mantener la actividad económica o asumir el compromiso de reanudarla en la Comunitat Valenciana dentro del plazo de seis meses desde la concesión de la ayuda, salvo que concurran circunstancias objetivas debidamente justificadas que impidan su cumplimiento.
  5. Cumplir las restantes condiciones exigidas por la normativa aplicable, particularmente las relativas a las ayudas

Dotación económica: El importe global máximo de las ayudas reguladas en este decreto asciende a 10 millones euros, con la siguiente distribución por anualidades:

a) 3.250.000 euros, en el ejercicio 2026.

b) 6.750.000 euros, en el ejercicio 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.

 

Ayuda que recibe la empresa: Las ayudas de reactivación previstas en las letras a), b) y c) tendrán una cuantía de 10.000 euros por establecimiento afectado. El importe global se distribuye entre las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación del comercio minorista: 2.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 2.000.000 euros al ejercicio 2027.

b) Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación del sector turístico: 1.000.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 500.000 euros al ejercicio 2027.

c) Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación de la industria: 500.000 euros, de los cuales 250.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 250.000 euros al ejercicio 2027.

d) Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas, incluido el equipamiento agrario vinculado a la explotación: importe máximo 6.000.000 euros, de los cuales 2.000.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 4.000.000 euros al ejercicio 2027.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y privadas, siempre que no superen los límites establecidos por la normativa de ayudas de minimis.

Condiciones

  • Será necesario acreditar que el establecimiento ha sufrido una afección efectiva en el desarrollo de su actividad económica como consecuencia directa de la dana Adam, de los días 18 y 19 de octubre de 2026, en los términos establecidos en este decreto. En el caso de las explotaciones agrícolas y ganaderas deberán acreditarse daños efectivos y directamente vinculados al episodio, en los términos de su regulación específica.
  • Se considerará que concurre dicha situación cuando el establecimiento haya experimentado alguna de las siguientes circunstancias directamente relacionadas con el episodio meteorológico:

a) Daños materiales en el local, instalaciones, equipamientos, maquinaria, mobiliario, mercancías, existencias u otros bienes vinculados a la ctividad, que hayan impedido o dificultado su normal funcionamiento.

b) Interrupción, suspensión o limitación efectiva de la actividad como consecuencia de las inundaciones.

  • La mera ubicación del establecimiento en alguno de los municipios incluidos en el anexo I, sin una afección efectiva de su actividad en los términos establecidos en este apartado, no será suficiente para obtener la ayuda.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de noviembre de 2026 a las 09:00 horas y finalizará el 1 de febrero de 2027 a las 23:59 horas. Se presentará una única solicitud por empresa.

Forma de solicitarla: La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es/.

Cuando el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes completas o, en su caso, debidamente subsanadas.

Bases y normativa

DECRETO 174/2026, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes al comercio minorista, al sector turístico, a la industria y a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectados por la depresión aislada en niveles altos (dana) denominada Adam, los días 18 y 19 de octubre.

 

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