Horarios comerciales en la Comunitat Valenciana. 2025

¿Cuál es el horario de apertura comercial en la Comunitat Valenciana?

¿Cuáles son las zonas de gran afluencia turística en la Comunitat y los periodos declarados?

Los establecimientos comerciales en la Comunitat Valenciana deben cumplir el horario general, que tiene unos límites, o bien, si cumplen determinados requisitos pueden acogerse al régimen especial de horarios, tienen libertad de apertura.

¿Cuál es el horario general?

Para desarrollar la actividad comercial minorista en la Comunitat Valenciana de lunes a sábado, se establece un horario máximo de 90 horas. Dentro de este límite se puede elegir libremente el horario de apertura y cierre. Este horario se ha de exponer al público de manera que sea visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado.

La actividad comercial en domingos y festivos está prohibida, excepto los once domingos y festivos que anualmente autoriza expresamente la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano. La resolución se publica en el DOGV (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana).

El calendario anual de domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2025 se aprobó por  RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2025, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2025 y son los siguientes:

5 de enero de 2025 – Domingo. Acumulación de festivos. Campaña de Reyes.

12 de enero de 2025 – Domingo. Rebajas de invierno.

18 de abril de 2025 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.

20 de abril de 2025 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.

6 de julio de 2025 – Domingo. Rebajas de verano.

1 de noviembre de 2025 – Sábado. Todos los Santos. Acumulación de festivos.

30 de noviembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.

6 de diciembre de 2025 – Sábado. Día de la Constitución. Campaña de Navidad.

8 de diciembre de 2025 – Lunes. Inmaculada Concepción. Campaña de Navidad.

14 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.

21 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.

Además, se contempla la solicitud por parte de los ayuntamientos de horarios excepcionales. Los horarios excepcionales permiten la apertura de los comercios de los municipios que lo soliciten en fechas concretas y en virtud de circunstancias especiales que puedan incrementar las oportunidades de negocio del comercio local por un aumento puntual y excepcional de la demanda. Esta habilitación para ejercer la actividad comercial se otorgará para días concretos. Los horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año en cada municipio, sin que ello compute en el límite de 11 domingos y festivos en los que se permite la apertura cada año.

No obstante, no se podrán habilitar los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando éste sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.

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