AYUDAS DIRIGIDAS A LA REACTIVACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, DEL SECTOR TURÍSTICO, DE LA INDUSTRIA Y DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS
Órgano convocante: Generalitat Valenciana
Beneficiarios: Las personas físicas, personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, titulares de establecimientos de comercio minorista (a), del sector turístico (b) y de la industria (c), explotaciones agrícolas y ganaderas (d) que, en el momento de la dana Adam, desarrollaran su actividad en alguno de los 20 municipios afectados y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la fecha de producción de la dana y desarrollar efectivamente alguna de las actividades económicas comprendidas en esta orden de ayudas.
- Disponer legítimamente de un establecimiento físico destinado al desarrollo de la actividad económica en alguno de los municipios afectados.
- Haber experimentado una afección efectiva en el funcionamiento de dicho establecimiento como consecuencia directa de la dana.
- Mantener la actividad económica o asumir el compromiso de reanudarla en la Comunitat Valenciana dentro del plazo de seis meses desde la concesión de la ayuda, salvo que concurran circunstancias objetivas debidamente justificadas que impidan su cumplimiento.
- Cumplir las restantes condiciones exigidas por la normativa aplicable, particularmente las relativas a las ayudas
Dotación económica: El importe global máximo de las ayudas reguladas en este decreto asciende a 10 millones euros, con la siguiente distribución por anualidades:
a) 3.250.000 euros, en el ejercicio 2026.
b) 6.750.000 euros, en el ejercicio 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
Ayuda que recibe la empresa: Las ayudas de reactivación previstas en las letras a), b) y c) tendrán una cuantía de 10.000 euros por establecimiento afectado. El importe global se distribuye entre las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación del comercio minorista: 2.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 2.000.000 euros al ejercicio 2027.
b) Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación del sector turístico: 1.000.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 500.000 euros al ejercicio 2027.
c) Ayudas destinadas a la continuidad y reactivación de la industria: 500.000 euros, de los cuales 250.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 250.000 euros al ejercicio 2027.
d) Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas, incluido el equipamiento agrario vinculado a la explotación: importe máximo 6.000.000 euros, de los cuales 2.000.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 4.000.000 euros al ejercicio 2027.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y privadas, siempre que no superen los límites establecidos por la normativa de ayudas de minimis.
Condiciones
- Será necesario acreditar que el establecimiento ha sufrido una afección efectiva en el desarrollo de su actividad económica como consecuencia directa de la dana Adam, de los días 18 y 19 de octubre de 2026, en los términos establecidos en este decreto. En el caso de las explotaciones agrícolas y ganaderas deberán acreditarse daños efectivos y directamente vinculados al episodio, en los términos de su regulación específica.
- Se considerará que concurre dicha situación cuando el establecimiento haya experimentado alguna de las siguientes circunstancias directamente relacionadas con el episodio meteorológico:
a) Daños materiales en el local, instalaciones, equipamientos, maquinaria, mobiliario, mercancías, existencias u otros bienes vinculados a la ctividad, que hayan impedido o dificultado su normal funcionamiento.
b) Interrupción, suspensión o limitación efectiva de la actividad como consecuencia de las inundaciones.
- La mera ubicación del establecimiento en alguno de los municipios incluidos en el anexo I, sin una afección efectiva de su actividad en los términos establecidos en este apartado, no será suficiente para obtener la ayuda.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de noviembre de 2026 a las 09:00 horas y finalizará el 1 de febrero de 2027 a las 23:59 horas. Se presentará una única solicitud por empresa.
Forma de solicitarla: La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es/. Cuando el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes completas o, en su caso, debidamente subsanadas.
Bases y normativa:
AYUDAS A LA DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS DURANTE LA DANA
Órgano convocante: Generalitat Valenciana
Beneficiarios: Para obtener la condición de persona beneficiaria deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo esté asegurado y sea declarado siniestro total como consecuencia directa de la dana Adam, mediante documentación de la entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros.
b) Que el vehículo haya causado baja temporal antes de la presentación de la solicitud.
c) En caso de baja temporal, que la persona solicitante asuma el compromiso de tramitar la baja definitiva dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el DOGV de este decreto.
d) Que el vehículo no haya sido transmitido con posterioridad a la fecha de producción de los daños, salvo fallecimiento de la persona titular del vehículo, en cuyo caso se concederá la ayuda al causahabiente que sea propietario o propietaria del vehículo siniestrado, o que se designe por el resto de los causahabientes y aporte la documentación correspondiente.
Dotación económica: El importe global máximo de las ayudas reguladas en este decreto asciende a un total de 10.000.000 de euros, con la siguiente previsión de distribución de anualidades:
a) 5.000.000 de euros, en el ejercicio 2026,
b) 5.000.000 de euros en el ejercicio 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
Ayuda que recibe la empresa:

Las ayudas por vehículos vinculados a actividades económicas quedarán sometidas a los reglamentos de minimis general o agrícola, según la actividad a la que esté afecto el vehículo.
Condiciones: Las ayudas tienen por objeto compensar a las personas físicas y jurídicas por la destrucción de vehículos de su titularidad como consecuencia directa de la dana Adam de los días 18 y 19 de octubre de 2026. Serán subvencionables los daños sufridos en los vehículos incluidos en el ámbito objetivo de este decreto y que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado beneficiarios. A estos efectos, se incluyen tanto los vehículos de uso particular como los agrícolas y los vinculados a actividades económicas, sin establecer líneas o capítulos distintos en función de la personalidad física o jurídica de su titular.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de noviembre de 2026 a las 09:00 horas y finalizará el 1 de febrero de 2027 a las 23:59 horas.
Forma de solicitarla:
- Las personas jurídicas y las demás personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presentarán sus solicitudes por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es.
- Las personas físicas que no dispongan de medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes presencialmente en:
a) Las oficinas de asistencia en materia de registros de los ayuntamientos
b) En las oficinas de gestión, coordinación y atención de emergencias que determine la Generalitat Valenciana
- Las personas físicas podrán ser asistidas por personal funcionario habilitado en los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común y simplificación administrativa.
Bases y normativa: