La aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización para reducir el consumo de energía de los comercios puede despertar una serie de dudas sobre su aplicación, su efectividad y sobre los inconvenientes de su puesta en práctica.
Vamos a recordar, en primer lugar, cuáles son las medidas que incluye el real decreto:
- Las temperaturas de calefacción y refrigeración se limitan a 19 y 27 grados centígrados respectivamente, desde el día 10 de agosto y hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Se deben exhibir en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, también a partir del día 10 de agosto y hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Antes del 30 de septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente.
- El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22 horas, entrando esta medida en vigor el día 10 de agosto, hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Aquellas instalaciones que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los comercios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.
Analizamos, a continuación, algunas de las dudas que pueden surgir tras la publicación de estas medidas.
¿Estaba regulada anteriormente la temperatura interior de los comercios?
Tal y como se explica en el preámbulo del real decreto, este plan de choque de ahorro y gestión energética es, realmente, una modificación temporal del alcance y de las obligaciones de gestión y consumo eficiente definidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), de obligado cumplimiento desde 2007 para todas las instalaciones de calefacción, refrigeración y ventilación de los edificios de nueva construcción y en las reformas de edificios y locales en los que se incorporan o sustituyen estas instalaciones.
¿Qué cambios representan estas medidas respecto a las condiciones anteriores?
La principal novedad es que las nuevas medidas son de obligado cumplimiento, de forma temporal, para todos los comercios, incluso para aquellos que abrieron antes de la entrada en vigor del RITE.
En el RITE se establecían los límites de calefacción y refrigeración en 21º C y 26ºC, respectivamente, por lo que el real decreto ha disminuido en dos grados el límite en invierno y ha aumentado un grado el límite en verano.
La obligatoriedad de informar sobre las condiciones de temperatura y humedad, así como la obligatoriedad de contar con dispositivos para evitar que las puertas se queden abiertas, ya eran condiciones obligatorias en el RITE.
Sin embargo, el límite horario a la iluminación de los escaparates no formaba parte de las condiciones del reglamento de instalaciones térmicas.
Comparación de las temperaturas límite establecidas en el RITE, en el real decreto y los límites de la normativa de seguridad y salud laboral:
Servicio | |||
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Verano | |||
Invierno |
¿Estas medidas afectan a todos los espacios del local comercial?
Las medidas afectan únicamente a lo que el reglamento define como “recintos habitables acondicionados”, es decir, las estancias interiores destinadas a ser ocupadas por personas, cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones térmicas, acústicas y de salubridad adecuadas.
Quedan excluidas de esta definición las estancias interiores no destinadas al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional, no requiere de unas condiciones térmicas especiales, como puede ser el caso de garajes, trasteros, huecos de escaleras, rellanos de ascensores, cuartos de servicio, salas de máquinas, cámaras técnicas, desvanes no acondicionados y locales similares.
El real decreto establece que los límites de temperatura no se aplicarán a los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o que dispongan de una normativa específica que así lo establezca, debiendo existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que sí estén obligados a mantener los límites de temperatura.
También indica el real decreto que las condiciones de temperatura solo se aplicarán durante el horario de uso y explotación de la instalación térmica, es decir, dentro del horario laboral.
¿Estas condiciones de temperatura cumplen con lo establecido en la normativa de seguridad y salud en los lugares de trabajo?
El propio real decreto indica que los umbrales de temperatura deben ajustarse para cumplir con los rangos de temperaturas y humedad relativa establecidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que establece las siguientes condiciones para los locales de trabajo cerrados:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 ºC y 27 ºC.
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70%.
Los umbrales de humedad relativa coinciden con los establecidos por la normativa de seguridad laboral.
Por su parte, el cumplimiento de la temperatura mínima de 17ºC es compatible con la condición de que la temperatura del aire en los recintos calefactados no sea superior a 19 ºC.
Sin embargo, si se asimila el trabajo en un comercio con un trabajo sedentario, la temperatura máxima del local para garantizar las condiciones ambientales, 27ºC, coincide con el valor mínimo fijado por el real decreto para la temperatura del aire en los recintos refrigerados, con lo que es posible que este valor sí tenga que ser ajustado en algunos casos para cumplir con las condiciones ambientales en materia de seguridad y salud laboral.
¿Estos límites de temperatura no harán que los comercios sean poco confortables?
Utilizamos las instalaciones de climatización para atemperar el aire que nos rodea en un espacio cerrado aportando calor o frío y facilitar con ello, de forma confortable, la transferencia térmica de nuestro cuerpo con el ambiente, sin llegar a sudar o pasar frío.
La temperatura de confort de cada persona depende de variables metabólicas, de actividad y de la resistencia térmica de nuestra ropa.
Para determinar la temperatura de la climatización ideal de un local existe una metodología normalizada de interpreta el bienestar térmico y expresa el porcentaje de personas insatisfechas con las condiciones térmicas del local.
Utilizando esa metodología, se obtiene que a 27ºC de temperatura, un 13,6% de las personas vestidas con uniforme o traje en una estancia estarán insatisfechos (no confortables) mientras que serán solo un 9% los insatisfechos a esta temperatura si visten ropa ligera de verano. Además, el grado de insatisfacción dependerá también del grado de actividad, luego será distinto para los empleados del comercio y para los clientes, cuya actividad metabólica es superior.
Por lo tanto, se puede concluir que, con esta limitación de temperatura en verano, el nivel de insatisfacción o disconfort térmico puede estimarse entre el 9% y el 13,6% de los usuarios de un establecimiento comercial.
¿Qué ahorro energético representa para un comercio limitar la temperatura de los equipos de climatización?
La mejora de la eficiencia energética del comercio con la progresiva sustitución de los antiguos dispositivos de iluminación incandescente y halógena, altamente ineficientes, por soluciones de bajo consumo primero y tecnología led más recientemente, ha alterado la distribución del consumo de energía de los comercios.
Si bien hace unos años, aproximadamente el 50% del consumo eléctrico del local se destinaba a su iluminación, actualmente este valor se sitúa alrededor del 35% del total de la energía eléctrica consumida, tal y como se desprende de diversos estudios del Ministerio de Fomento y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Además, la elevada eficiencia energética de los equipos electrónicos e informáticos hacen que, a pesar del aumento de su presencia como consecuencia de la digitalización del punto de venta, estos representen aproximadamente un 20% del consumo del local, salvo en el comercio de alimentación, donde este valor es superior debido a los equipos para la conservación de los alimentos.
El resto de la factura, del orden del 45% del total, lo representan los costes de climatización.
Distribución del consumo eléctrico medio de un local comercial:
El ahorro de energía eléctrica de la climatización pasa por aumentar la eficiencia energética o reducir el consumo.
Tanto el incremento de la eficiencia energética de los equipos de climatización como las mejoras en aislamiento de la envolvente térmica de los locales requieren de importantes inversiones económicas, por lo que en este plan de choque se opta, en primer lugar, por disminuir el consumo modificando las temperaturas máximas y mínimas establecidas por el RITE.
Según diversos estudios, por cada grado centígrado que se aumenta la temperatura del aire acondicionado, el consumo energético disminuye un 7%.
Tomando como valor medio de consumo 250 kWh/m2 y unos 100 m2 de superficie media de un comercio, el consumo eléctrico medio es de 25.000 kWh, de los que el 45%, correspondientes a la climatización, son 11.250 kWh.
A partir de estos datos y del precio de referencia bruto, sin impuestos, de 0,4€/kWh, se puede estimar el coste de la electricidad destinada a la climatización en 4.500 € anuales (375 € al mes) con lo que, cada grado de aumento de la temperatura del sistema de climatización podría representar un ahorro de 26 euros al mes.
¿En qué consiste el sistema de cierre de puertas que ahora se exige?
Tal y como indica el propio texto del real decreto, el sistema de cierre de puertas que impida que estas permanezcan abiertas permanentemente puede consistir en un sencillo brazo de cierre automático.
Estos sistemas, instalados sobre la puerta del comercio, son terminales mecánicos diseñados con un brazo hidráulico que garantiza que la puerta se cierre automáticamente una vez abierta.
Se recomienda utilizar dispositivos de cierre de puertas fabricados de conformidad con la normativa específica, que es la norma UNE-EN 1154:2003 (Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas).
En el caso de los comercios que cuenten con puertas correderas de apertura automática, esta condición ya está garantizada, pues el propio automatismo de la puerta garantiza su cierre tras el paso de las personas, evitando así el intercambio de aire no climatizado del exterior, que va en detrimento de la eficiencia de la instalación de climatización.
Esta medida, que dentro del ámbito de aplicación del RITE solo era obligatoria en los casos en los que la energía de los sistemas de calefacción y refrigeración no fuera renovable, es ahora de obligado cumplimiento para todos los comercios.
¿A qué instalaciones afecta la inspección de eficiencia energética que ahora se exige?
Las instalaciones térmicas que deben ser inspeccionadas periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética del RITE son los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, así como los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW.
En todos estos casos, la inspección de eficiencia energética se debe realizar cada cuatro años, aparte de las revisiones de mantenimiento preventivo que llevan su propio calendario de revisión.
Esta media se establece en línea con medidas similares adoptadas en otros países europeos, con el objetivo de llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energéticas, adelantando la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.
¿Cuál es el objetivo final de estas medidas?
Todo este conjunto de medias parte de la premisa de que el ahorro de energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética y de reducir los costes energéticos.
Las medidas de eficiencia energética ayudarán a contar con edificios más confortables, con un consumo energético menor, y a disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno.
Precisamente, la climatización de espacios es uno de los ámbitos con mayor potencial de ahorro, con la posibilidad de actuar de forma inminente en medidas de gestión y conservación de energía que generen ahorros inmediatos sin causar grandes alteraciones ni reducciones del confort o la habitabilidad de los espacios.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas medidas?
Los comercios deberán hacer las oportunas adaptaciones recogidas en el real decreto antes de las fechas que se indican a continuación:
- Antes del 10 de agosto de 2022
- Nueva limitación a las temperaturas de calefacción y refrigeración.
- Instalación de carteles o pantallas con las medidas obligatorias de ahorro energético.
- Apagado del alumbrado de los escaparates a partir de las 22 horas.
- Antes del 30 de septiembre de 2022
- Instalación de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente.
- Antes del 31 de diciembre de 2022
- Inspección extraordinaria de la eficiencia energética de las instalaciones revisadas antes del 1 de enero de 2021.
Todo este conjunto de medidas permanecerá vigente hasta el día 1 de noviembre de 2023.