A finales de noviembre se aprobó la Ley 5/2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, tras la entrada en vigor el pasado mes de abril de la Ley 7/2022, ley homónima que fija el marco normativo básico a nivel estatal.
Aplicando los criterios de la economía circular, los objetivos de la ley son los siguientes:
- Reducir la generación de residuos
- Priorizar la reutilización de materiales y productos
- Minimizar la eliminación de residuos
La Ley se basa en los siguientes principios:
- Cumplir con la “jerarquía de residuos”:
-
- Prevención para evitar la producción de residuos.
- Preparación de los productos para su reutilización.
- Reciclar lo que ya no sirva.
- Otros tipos de valorización incluida la energética.
- La eliminación de los residuos en último lugar.
- Autosuficiencia y proximidad en la gestión de los residuos.
- Aplicación del principio de “quien contamina paga”.
La ley, como la estatal, pretende reducir la cantidad de residuos generados y procurar que, los que se generen, se gestionen de forma eficiente. Sus objetivos de reducción son los siguientes:
- En 2025, lograr una reducción en peso de los residuos generados del 13% respecto a los generados en 2010.
- En 2030, lograr una reducción en peso de los residuos generados del 15% respecto a los generados en 2010.
Para alcanzar estos objetivos, la ley propone una serie de cambios importantes que afectan directa e indirectamente al sector de la distribución y la venta minorista, entre los que destacan los que se comentan a continuación.
1. Hacia el desperdicio cero de alimentos.
Las administraciones autonómicas y locales introducirán medidas para reducir la generación de residuos alimentarios desde la producción primaria hasta los hogares, de forma que se consiga una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el ámbito de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a las pérdidas de 2020.
Además, las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por este orden la gestión de sus residuos:
- Donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
- Transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo.
- Alimentación animal y la fabricación de piensos.
- Uso como subproductos en otra industria.
- En última instancia, ya como residuos, reciclarlos para la obtención de compost y, cuando no sea posible, para la obtención de combustibles.
2. Aunque se pase de moda, no se tira.
Queda prohibido tirar al vertedero los excedentes no vendidos de productos no perecederos como textiles, juguetes o aparatos eléctricos. Estos excedentes se tendrán que destinar, en primer lugar, a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, en la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos.
3. Agua del grifo, por favor.
Las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes o el uso de envases reutilizables, reduciendo así el consumo de envases de un solo uso.
En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se ofrecerá siempre a los consumidores, clientes y usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua del grifo de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
4. Impulso a la venta a granel.
A partir del 1 de enero de 2023 los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 m² destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje por medio de la venta a granel o mediante envases reutilizables.
5. A la compra con el táper y las sobras del restaurante a casa.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su acondicionamiento.
En el punto de venta se deberá informar al consumidor sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables, pudiendo ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados.
En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, los clientes podrán llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos en envases reutilizables o compostables.
6. Más vida para tus objetos.
Las administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, tendrán que fomentar el ecodiseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
Además, fomentarán la creación y el desarrollo de un tejido comercial de venta de productos de segunda mano, reutilizados o reparados y de un tejido empresarial de reparación y reutilización de productos.
Para ello, se debe garantizar la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permiten reparar, reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad.
Por último, se promoverá la unificación de criterios para la universalización de conectores eléctricos, cargadores de móviles, baterías y pilas recargables, así como en la unificación de criterios para la fabricación de aparatos electrónicos desmontables y con baterías independientes, que faciliten la reparación y la reposición de componentes.
7. Por un packaging más responsable.
En relación con la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas de bebidas mediante envases secundarios, se permite una o varias de las siguientes alternativas para el plástico film de los envases secundarios:
- Deben contener al menos un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable a partir del 1 de enero de 2023 y un 70 % a partir del 1 de enero del 2025.
- Deben contener al menos un 50 % de plástico de origen biológico certificado a partir del 1 de enero de 2023 y un 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
- Deberán contener al menos un 50 % de materias primas renovables, bioplásticos, o materiales provenientes del reciclaje químico de plásticos, certificado a partir del 1 de enero de 2023 y un 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
En cuanto a la comercialización de envases mediante anillas de plástico, se deben eliminar o sustituir gradualmente por otros tipos de elementos, como por ejemplo las anillas de cartón u otros envases secundarios como los relacionados en este artículo, según la siguiente modulación:
Antes del 31 de diciembre de 2023, se deben eliminar o sustituir el 50 % de las anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana, el 70% antes del 31 de diciembre de 2024 y el 100% antes del 31 de diciembre de 2025.
Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2024 queda prohibido en la Comunitat Valenciana el embalaje de comidas cocinadas mediante envases que no sean reutilizables, que no sean compostables o que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente reciclable.
Además, en los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, no se puede hacer uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables, ni utensilios desechables para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa y los fabricados en plástico biodegradable y compostable.
8. Sustituyendo las botellas de “usar y tirar” por envases reutilizables.
Los establecimientos minoristas de alimentación de la Comunitat Valenciana tendrán que ofrecer en sus puntos de venta bebidas en envases reutilizables de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las operaciones de reutilización para la reintroducción en el mercado, hasta el final de su vida útil, momento en el que serán gestionados como residuos.
Se plantean los siguientes plazos para ello:
A partir del 1 de enero de 2025:
- Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m² o superior e inferior a 1.000 m².
- Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m² o superior e inferior a 2.500 m².
- Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m² o superior.
A partir del 1 de enero de 2026:
- Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m².
- Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m² o superior e inferior a 300 m².
El servicio de retorno de envases reutilizables de bebida usados se tendrá que prestar al menos a través de una de las puertas de acceso del establecimiento y se puede autorizar a realizar el almacenamiento de las cajas de envases de bebida usados en el aparcamiento de los establecimientos comerciales, utilizando plazas que se señalizarán a tal fin.
En caso de que se devuelva un envase reutilizable sin comprar uno nuevo, entre las referencias de venta al establecimiento comercial, el establecimiento comercial está obligado al retorno del importe económico de la fianza del depósito prevista en la normativa.
9. Devolver los envases no reutilizables tendrá premio.
A partir del 1 de enero de 2023 es obligatorio que los productores, envasadores y comercializadores de envases de bebidas en el territorio de la Comunitat Valenciana implanten un sistema de devolución y retorno por incentivo económico (denominado SDR) para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, como sistema de recogida separada complementario al actual sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros (contenedor amarillo).
La implantación de este sistema complementario obligatorio será progresiva, de forma que, en todo caso:
- El 1 de abril de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 1.000 equipos automáticos receptores.
- El 31 de diciembre de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 3.000 equipos automáticos receptores.
- El 31 de diciembre de 2024, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 10.000 equipos automáticos receptores.
La ley fija el incentivo económico mínimo del sistema de devolución y retorno en dos céntimos de euro por unidad de envase, que se aplicará como descuento económico de los conceptos de carácter variable de las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de gestión de residuos.
Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos de los sistemas de devolución y retorno con incentivo económico, sin perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o en aparcamientos privativos.
La obligación de aceptar envases en los puntos de venta afecta a los comercios y establecimientos adheridos al sistema atendiendo exclusivamente a aquellos envases de los mismos materiales que comercialicen, siempre que los envases estén vacíos y con código de barras visible y legible.
En el caso de pequeños comercios, la obligación de aceptar envases se puede limitar a envases del tamaño y material que comercialicen.
Quedan exentos:
- Los bares, restaurantes, cafeterías y quioscos, salvo que el empresario de hostelería voluntariamente los acepte.
- Los establecimientos mixtos del pequeño comercio de venta de bebidas y otros productos de alimentos perecederos, salvo que el empresario voluntariamente los acepte.
- Los establecimientos de superficie inferior a 200 m2 que acrediten no poder adherirse al sistema de recogida, con el informe previo del servicio de gestión de residuos.
En cualquier caso, los establecimientos comerciales podrán suplir la obligación mediante la recepción con equipos automáticos, preferentemente autónomos energéticamente, situados en la vía pública, del tipo contenedor amarillo informatizado, haciéndose cargo de los costes asociados a la instalación.
Tanto si la recepción y almacenamiento de los envases se realiza de forma manual como si se realiza mediante máquinas automáticas, estas se deben de situar tan alejadas como sea posible de las áreas donde se traten, expongan o almacenen alimentos.
10. Por una contratación pública sostenible.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tendrá que aprobar un plan de contratación pública sostenible en el ámbito de la contratación y compra públicas de la administración pública valenciana y de su sector público instrumental.
Entre los criterios para la contratación y compra pública se considerarán estos aspectos:
- Priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados, reparados, biodegradables, reciclables y reciclados.
- Priorización de la adquisición y el uso de productos de diseño ecológico, ajustados a los criterios del Parlamento Europeo sobre diseño ecológico.
- Priorización de la adquisición y uso de productos con etiqueta ecológica europea (Ecolabel).
- Priorización de la adquisición de productos y servicios registrados en sistemas con declaraciones ambientales normalizadas.