Decálogo de las rebajas para el comerciante

Las rebajas se realizan para dar salida a los stocks del establecimiento, con una reducción de los precios aplicados anteriormente sobre los mismos productos. Es una práctica comercial opcional, que suele realizarse en los cambios de temporada y no suele sobrepasar los dos meses.

Diez recomendaciones que todo comerciante tiene que conocer:

1.- El anuncio de rebajas solo puede hacerse si la disminución del precio afecta a más de la mitad de los productos ofrecidos en el establecimiento (art. 70.1 – Ley de Comercio de la Comunitat Valenciana, en adelante LCCV).

2.- En el supuesto en que las rebajas no afecten a la totalidad de los productos, deberán identificarse claramente los que son objeto de esta venta promocional, separándolos del resto. (art. 70.2 – LCCV).

3.- No se pueden vender productos deteriorados. Esta modalidad de venta es “venta de saldos” que se hace con productos deteriorados, con desperfectos, en desuso u obsoletos, con un valor de venta manifiestamente disminuido (esta venta no es de temporada). (art. 70 y art. 74 – LCCV).

4.- Los productos rebajados deben formar parte del stock o existencias del establecimiento con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de las ventas en rebajas. (art. 70.3 – LCCV).

5.- Las rebajas serán de minoración de precio, aunque no hay obligación de rebajar ningún porcentaje. El anuncio de las rebajas debe señalar la fecha de inicio y de la finalización, como mínimo, de una semana y, como máximo, de dos meses (art. 69.2 – LCCV).

6.- Si una cadena anuncia rebajas deben producirse en al menos dos tercios de sus establecimientos. En la publicidad deberá advertirse, en todo caso, de forma clara, que dichas promociones no se ofrecen en todos los establecimientos, especificando los incluidos y/o los excluidos. Además, en el exterior de los establecimientos deberá informarse, de forma clara y destacada, sobre su participación o no en la promoción. (art. 65 y 66 – LCCV)

7.- En cada artículo rebajado debe figurar con claridad el precio anterior junto con el precio reducido. Se entenderá por precio anterior el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período de al menos treinta días, salvo en el caso de productos perecederos, para los cuales se entenderá que el plazo es de siete días. (art. 67.1 – LCCV). No obstante, lo señalado en el apartado precedente, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado. (art. 67.2 – LCCV)

8.- No se puede utilizar un precio ficticio como referencia del precio habitual. (art. 67.3 – LCCV). Así que no se puede hacer referencia a un precio artificialmente alto durante un periodo de tiempo muy corto, no se puede publicitar un precio de fábrica o mayorista que no es el real, no se puede publicitar un precio que no es inferior al practicado con anterioridad.

9.- Las ventas promocionales que afecten a un conjunto de productos o servicios y ofrezcan reducciones de precio de cuantía variable podrán anunciarse mediante expresiones «desde» o «hasta» un porcentaje o cuantía determinada, siempre que dicho porcentaje o cuantía sea real y, al menos, el 50% de los productos o servicios ofertados así lo indiquen. (art. 67.4 – LCCV)

10.- Libertad de precios. Los precios de venta de los artículos serán libremente determinados y ofertados con carácter general. (art. 13 – Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista). No se podrán realizar ventas al público con pérdida si éstas se consideran desleales. (art. 14 – Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista)

 

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