AYUDAS DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA
AYUDAS DE CONCESIÓN DIRECTA DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA
Ara empreses
GENERALITAT VALENCIANA
- Pymes que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.
Las personas jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a actividad industrial en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 ubicados en los municipios afectados.
En función de la actividad de la empresa y del código o códigos de la CNAE de ésta, podrá presentarse la solicitud a alguno de los siguientes programas:
- Programa 1 (recuperación y reactivación de empresas industriales afectadas por la dana): pymes cuya actividad se encuentre entre las contempladas en los CNAE 2009 10 al 33, así como las personas jurídicas propietarias de inmuebles en los que se estaba desarrollando actividad industrial el 28 de octubre de 2024.
- Programa 2 (recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios): pymes dedicadas a sectores de actividad económica que no estén incluidos en la relación de CNAE del programa 1; quedan excluidas las personas físicas y jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a esta actividad.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias.
Línea S1940 Dana 2024: Ara Empreses. 127,4 millones de euros.
a) Programa 1 (Recuperación y reactivación de empresas industriales): 47.800.000 euros.
b) Programa 2 (Recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios): 79.613.540 euros.
Cuantía de las ayudas
a) Programa 1: hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros. En el caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 euros.
b) Programa 2: hasta el 70% de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 euros.
Costes subvencionables [*]
a) Programa 1 (Recuperación y reactivación de empresas industriales):
- Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial. – Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa.
- Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial.
- – Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención.
b) Programa 2 (recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios):
- Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la actividad, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercial u hostelera.
- Costes de adquisición de activos inmateriales.
- Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento de la actividad de servicios, comercio u hostelera.
- Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención.
[*] Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percibir del consorcio de compensación de seguros o de otros seguros aplicables. En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien subvencionado, supere el coste de adquisición para la empresa beneficiaria.
- Desde las 9:00 horas del 15 de abril hasta el 30 de junio de 2025.
- Se presentará una única solicitud por empresa.
- La solicitud se presentará a través del portal de internet del IVACE https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/ayudas-vigentes
- La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa, hasta agotamiento del presupuesto
- Las solicitudes, tanto en el programa 1 como en el programa 2, podrán formularse bien para inversiones ya realizadas y pagadas por las empresas solicitantes, bien para atender inversiones pendientes de realizar o pagar.
- Sólo se admitirán a trámite las solicitudes de subvención en las que el importe mínimo de los costes subvencionables sea igual o superior a 10.000 euros (programa 1), o a 3.000 euros (programa 2), IVA excluido.
EADANA 2025 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024
GENERALITAT VALENCIANA
Las personas trabajadores por cuenta propia sin empleados cuyo lugar de trabajo esté situado en alguno de los municipios afectados por la DANA (90 municipios: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alberic, Alborache, Alcàsser, L’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Barxeta, Benaguasil, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Benimodo, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carcaixent, Carlet, Castelló, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Corbera, Cullera, Dos Aguas, L’ Ènova, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3, Macastre, Manises, Manuel, Massanassa, Millares, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, La Pobla Llarga, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Senyera, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tous, Turís, Utiel, València – pedanías sur, Vilamarxant, Xirivella, Yátova)
52 millones de euros
El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Mantener alta como autónomo durante al menos 3 meses (no incluye cese parcial). Esta obligación de alta durante 3 meses deberá haberse cumplido antes del 1 de diciembre de 2026.
- Facilitar información requerida durante los controles que se lleven a cabo.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y privadas, siempre que no superen los límites establecidos por la normativa de ayudas de minimis.
- Ser persona trabajadora por cuenta propia dada de alta en la Seguridad Social o en alguna mutualidad el 29 de octubre de 2024.
- No tener personal
- Figurar en el IAE, contar con un lugar de trabajo que se ubique en la zona del territorio damnificado como consecuencia de la DANA. A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial; o, en el caso de profesionales de la venta no sedentaria, la autorización municipal.
- También se podrán beneficiar las personas trabajadoras autónomas que formen parte de comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica.
- Exención temporal de estar al corriente en obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
Del 10 de febrero a las 09:00 horas y finalizará a las 15.00 horas del 28 de febrero de 2025
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento EADANA 2025 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024 a través de la web https://labora.gva.es
Ayudas para adquisición de vehículos (PLAN REINICI AUTO+)
Ministerio de Industria y Turismo
- Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia
- Autónomos.
- Personas físicas mayores de edad residentes en España.
- Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
- Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.
- Plan Reinicia+ y el Plan Reinicia Auto+ con más de 1.665 millones de euros
- Medidas dirigidas a facilitar el acceso de las empresas de las áreas afectadas por la DANA a fondos y financiación, con procedimientos ágiles y condiciones muy favorables, de forma que puedan afrontar la renovación de maquinaria, equipos e instalaciones. Y el otro objetivo es incentivar la adquisición de vehículos que sustituyan a los siniestrados por la DANA.
- Vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30/10/2024: o 10.000€ para vehículos M1 y N1, y 2.000€ para motocicletas, con distintivo cero emisiones. o 5.000€ para vehículos M1 y N1, y 1.000€ para motocicletas, con distintivo ECO o C.
- Vehículos seminuevos, matriculado en España a titularidad de un concesionario posterior al 30/10/2021: o 4.000€ para vehículos M1 y N1, y 1.000€ para motocicletas, con distintivo cero emisiones. o 2.000€ para vehículos M1 y N1, y 500€ para motocicletas, con distintivo ECO o C.
- Máximo 2 subvenciones para personas físicas y 5 subvenciones en personas jurídicas.
- Concesión por orden de presentación de solicitudes hasta agotarse el presupuesto disponible, o hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes
- Titulares de un vehículo asegurado siniestrado por los efectos de la DANA: turismos M1, furgonetas o camiones ligeros y pesados N1 y N2, camiones N3, motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7.
- Haber iniciado una reclamación a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante al menos 3 años desde la concesión de la ayuda.
- Dar de baja el vehículo siniestrado en el plazo de dos años a partir de la concesión de la ayuda.
- Desde 02/12/2024 hasta 30/06/2025
- Las ayudas se solicitarán exclusivamente a través del punto de venta adherido, mediante el sistema telemático habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo
- Procedimiento:
- Elección del vehículo, solo en los puntos de venta adheridos al programa. A través de los puntos de venta adheridos o acreditados, desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas (pendiente publicación portal de ayudas del Ministerio) hasta el 30 de junio de 2025.
- Solicitud de la ayuda, presentada por el concesionario.
- Pago de la ayuda al concesionario, que aplicará el descuento en el precio del vehículo.
Ayudas a la destrucción de vehículos siniestrados durante la DANA
Generalitat Valenciana
Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, en las que concurran los siguientes requisitos:
- A) Que seanpropietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa la DANA, y que se encuentre encuadrado en alguna de las siguientes categorías del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
1) Ciclomotores: 03 Ciclomotor
2) Motocicletas: 04 Motocicleta, 05 Motocarro, 06 Automóvil de tres ruedas
3) Turismos, furgonetas y vehículos similares: 10 Turismo, 17 Pick-up, 20 Camión MMA ≤3.500 kg, 24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg, 30 Derivado de turismo, 31 Vehículo mixto adaptable
- B) Que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado.Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.
- C) Que el vehículo haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 250 millones de euros que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. El otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.
La cuantía de la ayuda ascenderá a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado:
- Ciclomotores: 250 €
- Motocicletas: 750 €
- Turismos, furgonetas y vehículos similares: 2.000 €
Turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida: 2.500 €. Será necesario que el vehículo conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como construido o modificado para la conducción por personas de movilidad reducida.
- Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no. Las empresas y otras personas jurídicas no pueden beneficiarse de esta ayuda.
- Ser propietario del vehículo, que se encuentre asegurado y que sea declarado sinestro total como consecuencia de la DANA
- Haber iniciado una reclamación a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Que el vehículo haya causado baja en el DGT con motivo de la DANA
- -Solo podrán presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, por lo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado.
Las solicitudes podrán presentarse del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2025.
A) Presentación telemática (recomendada)
Para agilizar su tramitación y resolución, la solicitud se presentará preferentemente de manera telemática a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Si la solicitud se presenta de manera telemática, los pasos son:
- Solicitud de cita previa, la cual le indicará el intervalo de tiempo para poder presentar la solicitud. La solicitud se considerará presentada el día y hora de la solicitud de cita previa, siempre que se haya presentado en la franja horaria asignada. Enlace:
https://eturnos.gva.es/eturnos-front/DANA_VEHIC/index.html?idioma=es
(Disponible a partir de las 9:00 del día 16/01/2025)
- Presentación de la solicituddentro del plazo fijado por la cita previa. Enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=102512
B) Virtualmente: si no dispone de certificado digital, puede presentar su solicitud a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (se requiere teléfono móvil u ordenador con cámara para realizar su identificación). Enlace:
https://aciara.gva.es/es/oficina-virtual-de-atenció-a-la-ciutadania
C) Presentación presencial
Asimismo, la solicitud podrá presentarse presencialmente en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat y que pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://aciara.gva.es/es/llistat-oficines-de-coordinacio-de-la-postemergència
Ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
GENERALITAT VALENCIANA
plazo finalizado
- Empresas y autónomos que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.
A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas:
- a) Las personas jurídicas que se dediquen a una actividad económica, con independencia del número de personas trabajadoras contratadas.
- b) Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social, siempre que tuvieran contratada, a 28 de octubre de 2024, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias.
- Programa II: Empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de actividad: 50 millones de euros (distribuidos al 50% entre los ejercicios 2024 y 2025).
- El importe mínimo de la ayuda será de 5.000 euros por empresa. Este importe se incrementará en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora que tenga contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024.
- Ayuda máxima: hasta un máximo de 15.000 euros por empresa beneficiaria.
- Las empresas beneficiarias deberán seguir de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana.
- Las empresas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
- Las empresas beneficiarias deben acreditarse por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia
- Para su concesión será necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar la subvención.
- Desde las 9:00 horas del 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Se presentará una única solicitud por empresa.
- La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101783
- La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes.
- Para su concesión será necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar la subvención.
- Se autoriza el abono de estas mediante un anticipo del 100% de la subvención concedido. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la empresa beneficiaria. Para recibir el pago la beneficiaria deberá haber realizado previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
- Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
- DECRETO 178/2024, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas
Generalitat Valenciana
plazo finalizado
- Las personas trabajadores por cuenta propia sin empleados cuyo lugar de trabajo esté situado en alguno de los municipios afectados por la DANA
- 90 millones de euros.
- El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.
- Obligaciones de los beneficiarios:
- Mantener alta como autónomo durante al menos 3 meses (no incluye cese parcial).
- Facilitar información requerida durante los controles que se lleven a cabo.
- Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y privadas, siempre que no superen los límites establecidos por la normativa de ayudas de minimis.
- Ser persona trabajadora por cuenta propia dada de alta en la Seguridad Social o en alguna mutualidad el 29 de octubre de 2024.
- No tener personal
- Figurar en el IAE, contar con un lugar de trabajo que se ubique en la zona del territorio damnificado como consecuencia de la DANA. A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial; o, en el caso de profesionales de la venta no sedentaria, la autorización municipal.
- También se podrán beneficiar las personas trabajadoras autónomas que formen parte de comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica.
- Exención temporal de estar al corriente en obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
- Del 5 de diciembre y finalizará a las 15.00 horas del 16 de diciembre de 2024
- La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento EADANA 2024 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024 a través de la web www.labora.gva.es
Ayudas directas para empresas y autónomos
Administración General del Estado
plazo finalizado
- Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024:
- Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
- Sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades.
- Ayudas para 33.869 empresas y para 70.900 autónomos
- Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
- Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función de la facturación de la empresa.
- 10.000 euros, para empresas con volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros
- 20.000 € para volumen entre 1 y 2 millones
- 40.000 € para volumen entre 2 y 6 millones
- 80.000 € para volumen entre 6 y 10 millones de euros
- 150.000 € para volumen de más de 10 millones
- No hay que devolver las ayudas
- Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025.
- Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados.
- Si el solicitante se dio de alta en el censo en 2024, la imposibilidad de presentar la declaración 2023 no impedirá la percepción de la ayuda.
- Desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Simplemente se debe consignar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para poder abonarle la ayuda. Para ello, desde el 19 de noviembre estará disponible un formulario en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico. Si el solicitante no está registrado en Cl@ve puede hacerlo aquí o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
- Además, el solicitante deberá suscribir en el formulario que presente la declaración responsable en la que se señale que el solicitante cumple con los requisitos establecidos.
- NO SE REQUIERE APORTAR DOCUMENTACIÓN
Ayudas directas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
Ayudas de la Administración General del Estado
plazo finalizado
Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados inferior a 50 trabajadores, que hayan sufrido daños en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la DANA.
Ayudas para 33.869 empresas y para 70.900 autónomos.
- Ayuda de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por la DANA, hasta el importe máximo de 36.896€ (sin que la suma de esta ayuda y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda publica o privada supere el valor del daño o perjuicio producido).
- Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
- Es imprescindible que el propietario tenga una póliza de seguro en vigor en el momento del incidente, y que los daños no estén cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios o la cobertura ordinaria de la póliza.
- La persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el CCS
- Hasta el 6 de enero de 2025.
- La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Interior: https://www.interior.gob.es/opencms/es/Info-DANA/
Modificaciones por Real
Subvenciones de concesión directa para titulares de librerías afectadas por la DANA - 2024
Ministerio de Cultura
plazo finalizado
Podrán solicitar la ayuda las librerías independientes (tanto personas físicas como jurídicas) que sean titulares de establecimientos abiertos al público general, ubicados en los municipios afectados (según el anexo del Real Decreto-ley 6/2024) y que acrediten daños materiales causados por la DANA. Se considerarán librerías independientes las incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados) de la CNAE-2009.
Esta línea cuenta con una dotación de 300.000€.
- La cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.
- Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y de fondos de libros vinculados con la pérdida de negocio y la nueva puesta en marcha de la librería, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, en los términos que establezca la Resolución de convocatoria
- Librerías independientes que sean titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de las localidades del anexo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que acrediten daños materiales derivados de la DANA
- La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.
- Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad realizada.
- Desde el 27 de noviembre hasta el 4 de diciembre de 2024.
- La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura: https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/2584/idp/19520
AYUDAS INDIRECTAS DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA
Líneas ICO Modalidad 2: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos
Instituto de Crédito Oficial
Modalidad 2: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos
Autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por la DANA.
Requisitos:
- No estar sujeto a sanciones ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
- No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
- No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micro pymes en la modalidad de liquidación.
La línea cuenta con una financiación de hasta 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
Primer tramo: hasta 1.000 millones de euros que se estructurarán en tres modalidades: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares, financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos y recuperación de la capacidad productiva de empresas.
Modalidad 2: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos.
- Esta línea de financiación va dirigida a cubrir las necesidades urgentes de empresas y autónomos que han sufrido daños materiales. La financiación se otorga con el respaldo de las ayudas o indemnizaciones que estos tengan derecho a recibir (anticipos).
- El aval cubrirá hasta el 80% del préstamo que solicite la empresa o autónomo.
- El importe máximo de la financiación será el que cubra el daño asegurado más el importe de la ayuda o indemnización solicitada. No se podrá solicitar la financiación en más de una entidad financiera para la misma ayuda o indemnización.
- Características del préstamo.
- El préstamo se otorga en un solo pago por el importe total solicitado, lo que equivale al préstamo acordado.
- El plazo para devolver el préstamo puede ser de hasta 60 meses (5 años).
- Si el afectado solicita más ayudas o indemnizaciones, podrá ampliar el préstamo inicial. Sin embargo, la decisión de la ampliación dependerá de la política interna del banco, y no conllevará la revisión de los requisitos de elegibilidad previamente establecidos.
- La empresa o el autónomo cederá los derechos sobre las indemnizaciones o ayudas a la entidad financiera.
Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Los autónomos y las empresas interesadas en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales. No se podrá obtener financiación avalada por una misma ayuda o indemnización en más de una entidad financiera.
- El ICO publicará en esta sección el listado de entidades que se vayan adhiriendo a esta Línea
- La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
- Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
- Más información: https://www.ico.es/web/guest/avales-dana/modalidad-2-y-3
Líneas ICO Modalidad 3: recuperación de la capacidad productiva de empresas.
Instituto de Crédito Oficial
Modalidad 3: recuperación de la capacidad productiva de empresas.
Autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por la DANA y autónomos y empresas cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad.
En estos casos será necesario acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.
Además de los requisitos estipulados para la modalidad 2, las empresas y autónomos solicitantes deberán cumplir con los siguientes:
- No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
- No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
- No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales, con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
- Tener actividad productiva a la fecha del fenómeno meteorológico.
- En caso de que ni el domicilio social ni cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios de las empresas solicitantes radique en alguna de las localidades del anexo del real decreto-ley 6/2024, el solicitante de la financiación tendrá que acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.
La línea cuenta con una financiación de hasta 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
Primer tramo: hasta 1.000 millones de euros que se estructurarán en tres modalidades: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares, financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos y recuperación de la capacidad productiva de empresas.
Modalidad 3. Recuperación de la capacidad productiva empresas
- Facilitar a autónomos y empresas afectados por la DANA la financiación para modernizar los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de su actividad y disponer de liquidez para cubrir el ciclo de explotación.
- La cobertura será del 80% de la financiación. El aval dará cobertura únicamente al principal de la operación, sin que sea objeto de cobertura ningún otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones, etc.).
- El importe máximo dependerá de la finalidad de la operación avalada, la duración de la misma y el régimen de ayudas de estado que resulte aplicable, no pudiendo superar nunca los 12.500.000 € por empresa.
- El aval se instrumentará sobre nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a la modernización de activos dañados por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación.
- El aval se instrumentará sobre nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a la modernización de activos dañados por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación.
- El plazo máximo de la financiación avalada será de:
- Hasta 5 años para operaciones de circulante
- Hasta 7 años para operaciones de modernización y otras inversiones
- Hasta 10 años para operaciones de modernización y otras inversiones de empresas que operan el sector agrícola
- El plazo del aval coincidirá con el plazo de la financiación.
Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Los autónomos y las empresas interesadas en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales. No se podrá obtener financiación avalada por una misma ayuda o indemnización en más de una entidad financiera.
- El ICO publicará en esta sección el listado de entidades que se vayan adhiriendo a esta Línea
- La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
- Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
- Más información: https://www.ico.es/web/guest/avales-dana/modalidad-2-y-3
Línea financiación IVF DANA
Generalitat Valenciana
Serán beneficiarios las empresas afectadas por la DANA que acrediten daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los 75 municipios que recoge el anexo de la convocatoria que cumplan los siguientes requisitos:
- Antigüedad mínima de 2 años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
- Estar en disposición de todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
La línea cuenta con una financiación de hasta 200 millones de euros, hasta que se agote el presupuesto o hasta que, mediante la Resolución del director general, se declare el cierre de la línea
Línea IVF DANA destinada a financiar nuevas inversiones y reposición de existencias mediante prestamos de entre 200.000 y 3 millones de euros para operación de hasta 10 años para operaciones de inversión y de hasta 4 años para reposición.
Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 3.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de facturación del solicitante).
Tipo de interés: 0%.
Comisiones: No se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a esta financiación deberán estar vinculados a los daños sufridos como consecuencia de la riada y tendrán por finalidad la reparación, renovación, adecuación, reposición, ampliación o mejora de:
- Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
- Reposición de existencias.
El plazo de presentación será desde el 3 de diciembre de 2024 hasta que se agote el presupuesto.
La solicitud de la financiación se realizará en la sede electrónica del IVF https://sede.ivf.es/procedures/a95a5566-eb02-4a57-ac79-cbefe4bc10ba?action=online
- ACUERDO de 27 de noviembre de 2024, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se aprueba la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024».
- EXTRACTO del Acuerdo de 27 de noviembre de 2024, del Consejo General del Instituto Valenciano de Finanzas, por el cual se aprueba la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024».
Línea Afín SGR DANA
Generalitat Valenciana
Serán beneficiarios las pymes y autónomos afectadas por la DANA que acrediten daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los 75 municipios que recoge el anexo de la convocatoria que cumplan los siguientes requisitos:
- Antigüedad mínima de 2 años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
- Estar en disposición de todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Afín SGR pone en marcha una línea bonificada por la que inyectará liquidez por un importe de 150 millones de euros a empresas afectadas por la DANA, a las que se ofrecerán préstamos de entre 25.000 y 1.000.000 euros con plazos y carencias especiales
Línea Afín SGR destinada a financiar nuevas inversiones y circulante mediante prestamos de entre 25.000€ y un millón de euros para operación de hasta 10 años para operaciones de inversión y de hasta 4 años para circulante.
Este nuevo instrumento financiero, bonificado gracias a la aportación de fondos por parte de la Generalitat, se dirige a autónomos y pymes, a los que se ofrecerán préstamos de entre 25.000 y 1.000.000 euros, con plazos y carencias similares a los ofrecidos en la línea IVF.
El plazo de presentación será desde el 3 de diciembre de 2024 hasta que se agote el presupuesto.
La línea puesta en marcha por Afín SGR podrán ser solicitados a través de la red oficinas bancarias que tienen convenio suscrito con esta entidad (más del 90% de las oficinas presentes en la Comunitat Valenciana) o de forma directa a través de su oficina virtual.
Más información: https://afinsgr.es/
- ACUERDO de 27 de noviembre de 2024, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se aprueba la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024».
- EXTRACTO del Acuerdo de 27 de noviembre de 2024, del Consejo General del Instituto Valenciano de Finanzas, por el cual se aprueba la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024».




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