AYUDAS DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA

AYUDAS DE CONCESIÓN DIRECTA DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA

Ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

GENERALITAT VALENCIANA

  • Empresas y autónomos que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.

A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas:

    • a) Las personas jurídicas que se dediquen a una actividad económica, con independencia del número de personas trabajadoras contratadas.
    • b) Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social, siempre que tuvieran contratada, a 28 de octubre de 2024, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias.
  • Programa II: Empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de actividad: 50 millones de euros (distribuidos al 50% entre los ejercicios 2024 y 2025).
  • El importe mínimo de la ayuda será de 5.000 euros por empresa. Este importe se incrementará en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora que tenga contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024.
  • Ayuda máxima: hasta un máximo de 15.000 euros por empresa beneficiaria.
  • Las empresas beneficiarias deberán seguir de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana.
  • Las empresas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
  • Las empresas beneficiarias deben acreditarse por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia
  • Para su concesión será necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar la subvención.
  • Desde las 9:00 horas del 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Se presentará una única solicitud por empresa.
  • La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101783
  • La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes.
  • Para su concesión será necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar la subvención.
  • Se autoriza el abono de estas mediante un anticipo del 100% de la subvención concedido. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la empresa beneficiaria.  Para recibir el pago la beneficiaria deberá haber realizado previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

Ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas

Generalitat Valenciana

  • Las personas trabajadores por cuenta propia sin empleados cuyo lugar de trabajo esté situado en alguno de los municipios afectados por la DANA
  • 90 millones de euros.
  • El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.
  • Obligaciones de los beneficiarios:
    • Mantener alta como autónomo durante al menos 3 meses (no incluye cese parcial).
    • Facilitar información requerida durante los controles que se lleven a cabo.
  • Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y privadas, siempre que no superen los límites establecidos por la normativa de ayudas de minimis.
  • Ser persona trabajadora por cuenta propia dada de alta en la Seguridad Social o en alguna mutualidad el 29 de octubre de 2024.
  • No tener personal
  • Figurar en el IAE, contar con un lugar de trabajo que se ubique en la zona del territorio damnificado como consecuencia de la DANA. A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial; o, en el caso de profesionales de la venta no sedentaria, la autorización municipal.
  • También se podrán beneficiar las personas trabajadoras autónomas que formen parte de comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica.
  • Exención temporal de estar al corriente en obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
  • Del 5 de diciembre y finalizará a las 15.00 horas del 16 de diciembre de 2024
  • La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento EADANA 2024 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024 a través de la web www.labora.gva.es 

Ayudas directas para empresas y autónomos

Administración General del Estado

  • Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024:
  • Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
  • Sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ayudas para 33.869 empresas y para 70.900 autónomos
  • Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
  • Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función de la facturación de la empresa.
    • 10.000 euros, para empresas con volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros
    • 20.000 € para volumen entre 1 y 2 millones
    • 40.000 € para volumen entre 2 y 6 millones
    • 80.000 € para volumen entre 6 y 10 millones de euros
    • 150.000 € para volumen de más de 10 millones
  • No hay que devolver las ayudas
  • Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025.
  • Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados.
  • Si el solicitante se dio de alta en el censo en 2024, la imposibilidad de presentar la declaración 2023 no impedirá la percepción de la ayuda.
  • Desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Simplemente se debe consignar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para poder abonarle la ayuda. Para ello, desde el 19 de noviembre estará disponible un formulario en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico. Si el solicitante no está registrado en Cl@ve puede hacerlo aquí o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
  • Además, el solicitante deberá suscribir en el formulario que presente la declaración responsable en la que se señale que el solicitante cumple con los requisitos establecidos.
  • NO SE REQUIERE APORTAR DOCUMENTACIÓN

Ayudas directas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

Ayudas de la Administración General del Estado

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados inferior a 50 trabajadores, que hayan sufrido daños en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la DANA.

  • Ayudas para 33.869 empresas y para 70.900 autónomos.

  • Ayuda de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por la DANA, hasta el importe máximo de 36.896€ (sin que la suma de esta ayuda y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda publica o privada supere el valor del daño o perjuicio producido).
  • Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
  • Es imprescindible que el propietario tenga una póliza de seguro en vigor en el momento del incidente, y que los daños no estén cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios o la cobertura ordinaria de la póliza.
  • La persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el CCS
  • Hasta el 6 de enero de 2025.

Subvenciones de concesión directa para titulares de librerías afectadas por la DANA - 2024

Ministerio de Cultura

  • Podrán solicitar la ayuda las librerías independientes (tanto personas físicas como jurídicas) que sean titulares de establecimientos abiertos al público general, ubicados en los municipios afectados (según el anexo del Real Decreto-ley 6/2024) y que acrediten daños materiales causados por la DANA. Se considerarán librerías independientes las incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados) de la CNAE-2009.

  • Esta línea cuenta con una dotación de 300.000€.

  • La cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.
  • Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y de fondos de libros vinculados con la pérdida de negocio y la nueva puesta en marcha de la librería, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, en los términos que establezca la Resolución de convocatoria
  • Librerías independientes que sean titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de las localidades del anexo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que acrediten daños materiales derivados de la DANA
  • La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.
  • Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad realizada.
  • Desde el 27 de noviembre hasta el 4 de diciembre de 2024.

Ayudas para adquisición de vehículos (PLAN REINICI AUTO+)

Ministerio de Industria y Turismo

  • Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia
  • Autónomos.
  • Personas físicas mayores de edad residentes en España.
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
  •  Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.
  • Plan Reinicia+ y el Plan Reinicia Auto+ con más de 1.665 millones de euros
  • Medidas dirigidas a facilitar el acceso de las empresas de las áreas afectadas por la DANA a fondos y financiación, con procedimientos ágiles y condiciones muy favorables, de forma que puedan afrontar la renovación de maquinaria, equipos e instalaciones. Y el otro objetivo es incentivar la adquisición de vehículos que sustituyan a los siniestrados por la DANA.
  • Vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30/10/2024: o 10.000€ para vehículos M1 y N1, y 2.000€ para motocicletas, con distintivo cero emisiones. o 5.000€ para vehículos M1 y N1, y 1.000€ para motocicletas, con distintivo ECO o C.
  • Vehículos seminuevos, matriculado en España a titularidad de un concesionario posterior al 30/10/2021: o 4.000€ para vehículos M1 y N1, y 1.000€ para motocicletas, con distintivo cero emisiones. o 2.000€ para vehículos M1 y N1, y 500€ para motocicletas, con distintivo ECO o C.
  • Máximo 2 subvenciones para personas físicas y 5 subvenciones en personas jurídicas.
  • Concesión por orden de presentación de solicitudes hasta agotarse el presupuesto disponible, o hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes
  • Titulares de un vehículo asegurado siniestrado por los efectos de la DANA: turismos M1, furgonetas o camiones ligeros y pesados N1 y N2, camiones N3, motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7.
  • Haber iniciado una reclamación a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante al menos 3 años desde la concesión de la ayuda.
  • Dar de baja el vehículo siniestrado en el plazo de dos años a partir de la concesión de la ayuda.
  • Desde 02/12/2024 hasta 30/06/2025
  • Las ayudas se solicitarán exclusivamente a través del punto de venta adherido, mediante el sistema telemático habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo
  • Procedimiento:
    • Elección del vehículo, solo en los puntos de venta adheridos al programa. A través de los puntos de venta adheridos o acreditados, desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas (pendiente publicación portal de ayudas del Ministerio) hasta el 30 de junio de 2025.
    • Solicitud de la ayuda, presentada por el concesionario.
    • Pago de la ayuda al concesionario, que aplicará el descuento en el precio del vehículo.

AYUDAS INDIRECTAS DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA

Líneas ICO Modalidad 2: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos

Instituto de Crédito Oficial

Modalidad 2: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos

Autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por la DANA.

Requisitos: 

  • No estar sujeto a sanciones ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
  • No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
  •  No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micro pymes en la modalidad de liquidación. 

La línea cuenta con una financiación de hasta 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Primer tramo: hasta 1.000 millones de euros que se estructurarán en tres modalidades: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares, financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos y recuperación de la capacidad productiva de empresas.

Modalidad 2: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos.

  • Esta línea de financiación va dirigida a cubrir las necesidades urgentes de empresas y autónomos que han sufrido daños materiales. La financiación se otorga con el respaldo de las ayudas o indemnizaciones que estos tengan derecho a recibir (anticipos).
  • El aval cubrirá hasta el 80% del préstamo que solicite la empresa o autónomo.
  • El importe máximo de la financiación será el que cubra el daño asegurado más el importe de la ayuda o indemnización solicitada. No se podrá solicitar la financiación en más de una entidad financiera para la misma ayuda o indemnización.
  • Características del préstamo.
    • El préstamo se otorga en un solo pago por el importe total solicitado, lo que equivale al préstamo acordado.
    • El plazo para devolver el préstamo puede ser de hasta 60 meses (5 años).
    • Si el afectado solicita más ayudas o indemnizaciones, podrá ampliar el préstamo inicial. Sin embargo, la decisión de la ampliación dependerá de la política interna del banco, y no conllevará la revisión de los requisitos de elegibilidad previamente establecidos.
  • La empresa o el autónomo cederá los derechos sobre las indemnizaciones o ayudas a la entidad financiera.

Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Los autónomos y las empresas interesadas en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales. No se podrá obtener financiación avalada por una misma ayuda o indemnización en más de una entidad financiera.
  • El ICO publicará en esta sección el listado de entidades que se vayan adhiriendo a esta Línea
  • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
  • Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
  • Más información: https://www.ico.es/web/guest/avales-dana/modalidad-2-y-3

Líneas ICO Modalidad 3: recuperación de la capacidad productiva de empresas.

Instituto de Crédito Oficial

Modalidad 3: recuperación de la capacidad productiva de empresas.

Autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por la DANA y autónomos y empresas cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad.

En estos casos será necesario acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.

Además de los requisitos estipulados para la modalidad 2, las empresas y autónomos solicitantes deberán cumplir con los siguientes: 

  • No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
  • No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales, con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
  • Tener actividad productiva a la fecha del fenómeno meteorológico.
  • En caso de que ni el domicilio social ni cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios de las empresas solicitantes radique en alguna de las localidades del anexo del real decreto-ley 6/2024, el solicitante de la financiación tendrá que acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante certificado del Consorcio de Compensación de Seguros. 

La línea cuenta con una financiación de hasta 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Primer tramo: hasta 1.000 millones de euros que se estructurarán en tres modalidades: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares, financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos y recuperación de la capacidad productiva de empresas.

Modalidad 3. Recuperación de la capacidad productiva empresas

  • Facilitar a autónomos y empresas afectados por la DANA la financiación para modernizar los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de su actividad y disponer de liquidez para cubrir el ciclo de explotación.
  • La cobertura será del 80% de la financiación. El aval dará cobertura únicamente al principal de la operación, sin que sea objeto de cobertura ningún otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones, etc.).
  • El importe máximo dependerá de la finalidad de la operación avalada, la duración de la misma y el régimen de ayudas de estado que resulte aplicable, no pudiendo superar nunca los 12.500.000 € por empresa.
  • El aval se instrumentará sobre nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a la modernización de activos dañados por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación. 
  • El aval se instrumentará sobre nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a la modernización de activos dañados por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación.
  • El plazo máximo de la financiación avalada será de:
    • Hasta 5 años para operaciones de circulante
    • Hasta 7 años para operaciones de modernización y otras inversiones
    • Hasta 10 años para operaciones de modernización y otras inversiones de empresas que operan el sector agrícola
  • El plazo del aval coincidirá con el plazo de la financiación.

Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Los autónomos y las empresas interesadas en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales. No se podrá obtener financiación avalada por una misma ayuda o indemnización en más de una entidad financiera.
  • El ICO publicará en esta sección el listado de entidades que se vayan adhiriendo a esta Línea
  • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
  • Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
  • Más información: https://www.ico.es/web/guest/avales-dana/modalidad-2-y-3
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