El Congreso de los Diputados ha concluido el trámite en las Cortes de la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y del Desperdicio Alimentario, dando por concluida su tramitación, por lo que ya puede publicarse y entrar en vigor.
La ley da respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 y se centra en la reducción de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación, en la venta minorista, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares.
La ley aspira a alcanzar en 2030 una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en los ámbitos de la venta minorista y del consumo y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, respecto a los valores de 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
Trabajando en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, la ley pretende alcanzar un triple impacto: social, ambiental y económico.
- Por un lado, a lo largo de toda la cadena alimentaria se producen niveles significativos de pérdidas y desperdicio alimentario, desde la producción hasta el consumo. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el 14 % de los alimentos producidos en todo el mundo, según ha indicado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Estas pérdidas son señales de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social.
- Por otro lado, desde el punto de vista ambiental, el desperdicio de alimentos es responsable de la cuarta parte de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) del sistema agroalimentario, que representa en torno a una tonelada de CO2e per cápita al año. Los alimentos desperdiciados añaden un inasumible coste de oportunidad en recursos empleados, ya que absorben una ingente cantidad de insumos que no fructificarán e impiden el uso del suelo para otros fines, pues casi un 30 % de la superficie agrícola del mundo se usa anualmente para producir alimentos que se pierden o desperdician.
- Por último, desde la perspectiva económica, el desperdicio supone una ruptura de las cadenas de valor del sector primario, un freno para el desarrollo económico de muchas regiones y operadores y una inversión baldía que representa una pérdida de más de 728.000 millones de euros al año, según la FAO.
Por todo ello, reducir drásticamente ese volumen de pérdidas y desperdicio alimentario es un imperativo moral de los poderes públicos y de los operadores de la cadena de suministro.
Muy diversos factores, como la mejora de las capacidades productivas y logísticas, los cambios sociales y de consumo, la urbanización, las nuevas formas de vida y la menor dependencia de los aspectos naturales, han modificado la realidad productiva y trasladado una parte importante del problema de la pérdida y desperdicio hacia los eslabones posteriores de la cadena de suministro.
Si bien, a nivel global, se estima que entre el 25 % y el 30 % del total de alimentos producidos se pierde o desperdicia, en la Unión Europea se calcula que un 40% del desperdicio se concentra en el consumidor, otro 40% en la transformación y fabricación, el 15 % en la restauración y el 5 % en la distribución.
A quién afecta.
Esta ley afecta a los consumidores y a todos los integrantes de cadena alimentaria en el territorio español, esto es: los operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las administraciones públicas.
Los principios rectores de la ley.
Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se rigen por los siguientes principios:
- La prevención, de modo que se fomenten medidas orientadas a evitar que se desperdicien alimentos, reduciendo la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario.
- El fomento de la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.
- El fomento de la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía, un derecho general que se concreta así:
- Recibiendo información por parte de las administraciones públicas y de las empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y la restauración.
- Siendo informadas por las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donación.
- Pudiendo llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no hayan consumido.
Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria, excepto para las microempresas.
Los agentes de la cadena alimentaria deben incorporar el principio racional de prevención de pérdidas y desperdicio como un criterio adicional en sus decisiones de producción, compra y gestión, evitando la generación de excedentes.
Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades para los residuos alimentarios, quedando reflejadas en un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario:
1) Se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
2) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
2.1) Se procederá a la donación para consumo humano.
2.2) Se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
2.3) Se emplearán como subproductos en otra industria.
3) Por último, ya como residuos, se destinarán a:
3.1) Reciclado y obtención de compost para su uso en los suelos.
3.2) Valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
Las empresas de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 1.300 m2, o que, con independencia de su superficie, operen bajo un mismo código de identificación fiscal y en su conjunto superen los 1.300 m2 de superficie útil de exposición y de venta al público deben promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica, protección del medio ambiente o salud pública, entre otros.
Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.
Tanto las empresas de la hostelería, como aquellas cuyo servicio de restauración sea complemento de un servicio de hospedaje turístico y otros proveedores de servicios alimentarios, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, tendrán la obligación de facilitar que los clientes puedan llevarse los alimentos que no hayan consumido, empleando envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
Buenas prácticas destinadas a las empresas que venden alimentos al consumidor final.
Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea.
La ley anima a las empresas que venden alimentos al consumidor final a aplicar las siguientes medidas voluntarias:
- Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
- Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
- Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
- En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos “feos”, “imperfectos” o “poco estéticos” siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
- Exponer en lugar visible para las personas consumidoras información sobre la seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos.
- Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.
- Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
- Fomentar buenas prácticas comerciales para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios.
- Promover o colaborar con proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.
Buenas prácticas destinadas al sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.
La ley anima a las empresas del sector de la hostelería a aplicar las siguientes medidas voluntarias:
- Fomentar, siempre que sea viable, la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad.
- Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
- Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.
- Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
- Mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
- Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
Un firme compromiso de las administraciones públicas.
La ley asigna un destacado papel divulgativo y de sensibilización al conjunto de las administraciones públicas, asignándoles las siguientes obligaciones:
- Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
- Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y el reciclaje y materiales de envasado.
- Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.
- Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.
- Promover la creación de nuevos negocios para la prevención y canalización de excedentes alimentarios, así como los destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.
- Promover el consumo de productos de calidad.