El sistema de depósito, devolución y retorno de envases, cada vez más cerca

España sigue avanzando en el diseño y próxima implementación del sistema de depósito, devolución y retorno de envases más grande y complejo de Europa.

El incumplimiento de la tasa de recogida del 70% de los envases de plástico de un solo uso a través del “contenedor amarillo” en 2023, que era la exigencia de la Ley 7/2022 de residuos para poder continuar con el sistema actual, obliga a la creación de un sistema de depósito, devolución y retorno (en adelante, SDDR) que deberá estar operativo en noviembre de este año.

La tasa de recogida selectiva reportada, que alcanzó un 41,3%, se queda muy lejos del umbral del 70% y pone de manifiesto el fracaso del actual sistema.

En la práctica, esto supone que cerca de 35 millones de latas, botellas y briks de bebidas son desechadas diariamente de forma inadecuada en España, abandonadas como basura dispersa, contaminando el medio ambiente o acumuladas en vertederos esperando para ser incineradas.

Los puntos o lugares de retorno serán definidos por el sistema, pudiendo ser comercios minoristas, contenedores o centros específicos.

¿A qué envases afecta?

Formarán parte del SDDR las botellas de plástico y las latas de un solo uso de hasta 3 litros de capacidad para los productos de aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, así como los envases de cartón para bebidas de estos productos.

Los envases que formen parte del sistema se distinguirán convenientemente mediante símbolos claros e inequívocos que no induzcan a error a los consumidores, de forma tal que, además de informar al consumidor de que ese envase forma parte del sistema y de que su adquisición supone el pago de un depósito que le será devuelto si retorna el envase, garantice su funcionamiento como mecanismo antifraude.

¿Supondrá un incremento del precio de los productos para el consumidor final?

De acuerdo con el principio de “quien contamina paga” por el que se rige la legislación en esta materia, los costes relativos a la gestión de los residuos de envases, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, corren a cargo de los productores de producto.

No obstante, el funcionamiento del SDDR requiere, para su eficacia, que exista un incentivo y contraprestación por la correcta devolución de los envases. Por ello, al precio final de los productos se le añadirá el importe del depósito, del orden de los 10 céntimos por envase, cantidad aún sujeta a confirmación definitiva.

¿Qué obligaciones tendrán los comerciantes dentro del funcionamiento del sistema?

Todos los comerciantes o distribuidores de bebidas envasadas en los formatos incluidos en el SDDR deberán participar en el sistema. En todo caso, es posible que se prevean condiciones específicas para los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o menor de 120 m2.

Los comerciantes estarán obligados a aceptar la devolución y retorno por los consumidores de los envases usados de aquellos productos que comercialicen en sus establecimientos. A estos efectos, podrán supeditar la aceptación de los envases usados al cumplimiento de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los productores.

Los comerciantes deberán cobrar a sus clientes, en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción.

Además, deberán aceptar la devolución o retorno de los envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que se abonó como depósito. Cuando por causas imputables al consumidor, el envase reutilizable haya perdido su funcionalidad, aceptarán la devolución o el retorno del envase usado, pero no estarán obligados a devolver el depósito.

El sistema devolverá a los comercios el depósito correspondiente a los residuos de envases que han sido retornados al sistema de responsabilidad ampliada del productor a través de sus establecimientos de venta, una vez haya sido validado su recuento.

Además, el sistema establecerá los mecanismos necesarios para la compensación a los comerciantes o distribuidores por los depósitos devueltos a los consumidores correspondientes a productos cuya venta no hubieran realizado.

¿Qué obligaciones tendrán los consumidores dentro del funcionamiento del sistema?

Los consumidores deberán retornar a los comerciantes y distribuidores los residuos de envases sujetos al sistema, en las condiciones de conservación y limpieza definidas.

El resto de los residuos de envases no sujetos al sistema se deberán depositar en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica, de forma similar a como se realiza hasta ahora.

¿Hay una fecha prevista para su puesta en marcha?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, comunicó a los productores a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se había incumplido el objetivo de recogida separada de los productos de plástico fijado para 2023, en noviembre de 2024.

Seis meses después, en mayo de 2025, los productores presentaron la solicitud de autorización del nuevo sistema de responsabilidad ampliada del productor.

Los productores disponen de un plazo de dos años desde la notificación al sistema de responsabilidad ampliada del productor del incumplimiento de los objetivos de recogida separada para la puesta en funcionamiento del SDDR.

El plazo legal para el lanzamiento del SDDR es, por lo tanto, noviembre de 2026, aunque la complejidad de la infraestructura necesaria para gestionar aproximadamente 20.000 millones de envases al año puede trasladar el inicio operativo a 2027, según señalan desde el sector.

Mientras que la entidad gestora del sistema sigue en proceso de autorización administrativa, el resto de los operadores deben ir preparándose para su implementación.

Los productores que comercialicen bebidas en España deben prepararse para registrarse en el sistema, pagar las tasas de depósito al operador y cumplir con los requisitos de etiquetado de los envases afectados.

Por su parte, el comercio minorista con puntos de retorno al consumidor debe decidir cómo realizar la recogida de envases, si mediante la instalación de máquinas de retorno de envases automáticas o mediante una recogida manual, evaluando los costes de cada modalidad en función de su espacio disponible, la estructura de personal en tienda, etc.

Te puede interesar

Busca en Pateco