El anteproyecto de ley de comercio sostenible supone un importante impulso hacia un modelo de consumo más sostenible, que contribuya de forma decisiva a la transición ecológica.
El anteproyecto de ley actúa en diversos ámbitos del marco jurídico de consumo, en línea con las normas europeas cuyo contenido transpone. Sus principales objetivos son:
- Reforzar el derecho a una información clara, transparente y veraz sobre los productos.
- Garantizar un derecho efectivo a la reparación.
Reforzar el derecho a una información clara, transparente y veraz sobre los productos.
El anteproyecto de ley quiere hacer frente a las prácticas comerciales desleales que inducen a error a las personas consumidoras y les impiden tomar decisiones informadas sobre un consumo sostenible.
Con este fin, se ha ampliado la lista de las conductas que se consideran prácticas comerciales desleales, en especial las referidas a los actos de engaño, a las prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad.
Entre las nuevas prácticas comerciales desleales se encuentran prácticas asociadas a la obsolescencia programada temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas (“ecoimpostura”), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, o los distintivos de sostenibilidad poco transparentes y creíbles. De esta manera, se fomentará la competencia orientada hacia productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
Se considerarán prácticas desleales, por ser engañosas, todas aquellas que afirmen, sin ser cierto:
- Que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta.
- Que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación.
- Que un empresario o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización.
Son igualmente prácticas comerciales desleales por engañosas:
- La exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización.
- La exhibición de un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las administraciones públicas.
- Presentar los derechos que otorga la legislación a las personas consumidoras o usuarias o el cumplimiento de los requisitos legales, como si se tratara de una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.
- Realizar afirmaciones inexactas o falsas en cuanto a la naturaleza y la extensión del peligro que supondría para la seguridad personal del consumidor y usuario o de su familia, el hecho de que el consumidor o usuario no contrate el bien o servicio.
- Informar de forma inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posibilidad de encontrar el bien o servicio, con la intención de inducir al consumidor o usuario a contratarlo en condiciones menos favorables que las condiciones normales de mercado.
- Incluir en la documentación de comercialización una factura o un documento similar de pago que dé al consumidor o usuario la impresión de que ya ha contratado el bien o servicio comercializado, sin que éste lo haya solicitado.
- Afirmar de forma fraudulenta o crear la impresión falsa de que un empresario o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, o presentarse de forma fraudulenta como un consumidor o usuario.
- Revender entradas de espectáculos adquiridas empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas.
- Afirmar que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por personas consumidoras y usuarias que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios.
- Añadir o encargar a otra persona que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionen reseñas de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios.
Se consideran, igualmente, prácticas desleales todas aquellas que faciliten información engañosa al consumidor o usuario sobre el desempeño medioambiental del producto o servicio o sobre aspectos que afecten a su vida útil. En particular, las prácticas que:
- Realicen una afirmación medioambiental genérica para la que el empresario no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido relevante para la citada afirmación.
- Realicen una afirmación medioambiental sobre la totalidad del bien o servicio, o sobre toda la empresa, cuando solo se refiera a un determinado aspecto del bien o servicio o a una actividad específica de la empresa.
- Afirmen, basándose en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Oculten información al consumidor o usuario sobre el hecho de que una actualización de programas (software), entendida como una actualización necesaria para mantener la conformidad del bien, su seguridad o funcionalidad, afectará negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales o al uso de contenidos digitales o de servicios digitales.
- Presenten como necesaria una actualización de programas (software) que solo mejore características de funcionalidad, pero no sea necesaria para garantizar la conformidad del producto.
- Realicen cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, a pesar de que el empresario disponga de información sobre la característica y sus efectos en la durabilidad del bien.
- Afirmen falsamente que, en condiciones normales de uso, un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso.
- Presenten un bien como apto para la reparación cuando no lo sea.
- Induzcan al consumidor o usuario a sustituir, rellenar o reponer los elementos fungibles de un bien antes de lo que resulte necesario por razones técnicas.
- Oculten información sobre el deterioro de la funcionalidad de un bien cuando se utilicen elementos fungibles, piezas de recambio o accesorios no suministrados por el productor original, o afirmar falsamente que se producirá dicho deterioro.
Garantizar un derecho efectivo a la reparación.
Con la nueva Ley de Consumo Sostenible se persigue establecer una auténtica cultura de la reparación que minimice residuos y el uso de recursos.
La promoción de productos “circulares” exige actuar sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras más allá de la garantía legal y dar prioridad a la reparación en el sistema de opciones que se configura tras la falta de conformidad de un producto.
A partir de ahora, el productor garantizará la existencia de un adecuado servicio técnico y la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.
El fabricante estará obligado a reparar, por sí mismo, o a través de una empresa subcontratada, los bienes sobre los que se establezcan requisitos de reparabilidad, salvo que la reparación fuera imposible. No se podrán negar a reparar dichos bienes alegando únicamente que otros reparadores o cualquier otra persona han efectuado una reparación previa.
La reparación se efectuará en las siguientes condiciones:
- Será gratuita o a un precio razonable.
- Se efectuará en un plazo razonable a partir del momento en que el productor disponga físicamente del bien, lo haya recibido o el consumidor o usuario le haya proporcionado acceso a él.
- El productor podrá prestar al consumidor o usuario un bien de sustitución gratuitamente o a un precio razonable mientras dure la reparación.
- En aquellos casos en los que la reparación sea imposible, el productor podrá ofrecer al consumidor o usuario un bien reacondicionado.
- Se podrá subcontratar la reparación para cumplir con la obligación de reparación.
Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público, así como la del resto de servicios aparejados, debiéndose diferenciar en la factura los diferentes conceptos. Por su parte, los fabricantes que comercialicen piezas de recambio y herramientas lo harán a un precio razonable que no disuada de la reparación.
Los fabricantes no impedirán que los reparadores independientes utilicen piezas de recambio originales o de segunda mano, piezas de recambio compatibles y piezas de recambio realizadas mediante impresión 3D, siempre que dichas piezas sean conformes a los requisitos previstos por la normativa vigente, como los requisitos en materia de seguridad de los productos o en cumplimiento de la propiedad intelectual.
Los consumidores podrán solicitar la reparación a cualquier reparador de su elección. Por su parte, el obligado a efectuar la reparación pondrá gratuitamente a disposición de los consumidores información sobre sus servicios de reparación de manera fácilmente accesible, clara y comprensible.
Toda la información relativa a la reparación de un bien, desde la identificación del reparador, a la descripción de bien, de su defecto, la propuesta de reparación, el plazo y el coste de esta, quedará reflejada en el “Formulario Europeo de Información sobre la reparación”.
Además, los operadores contribuirán a la financiación de los costes de reparación de sus productos una vez vencido el plazo de garantía legal, tal y como indica el anteproyecto de ley.
Impacto económico del derecho a reparación.
La Comisión Europea calcula que la transposición de la Directiva sobre empoderamiento de los consumidores generará en la Unión Europea un coste agregado para las empresas de entre 9,1-10,4 miles de millones de euros entre 2025-2040 (entre 0,6-0,7 miles de millones de euros al año). En el caso de las pymes, esto supondrá un desembolso medio único de entre 525-536 euros iniciales y un coste operativo recurrente de entre 52-62 euros anuales.
Como se observa, más allá del efecto agregado, se prevé que el impacto en costes sobre las empresas a nivel individual sea muy reducido. Dado el tejido productivo español, con una estructura muy intensiva en pymes y microempresas, la carga se diluye entre varios millares de operadores distribuidos por todo el territorio, de modo que ningún actor soporta, por sí solo, un peso regulatorio elevado, según indica la memoria de análisis de impacto normativo que acompaña al Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible.
Además, la Comisión anticipa un aumento significativo del bienestar del consumidor, estimado en un mínimo de 12,5 a 19,4 miles de millones de euros (entre 0,8 y 1,3 miles de millones de euros anuales). Estos ahorros provendrían principalmente de la prolongación de la vida útil de los productos y de una mayor reparabilidad, lo que reduciría la frecuencia de las compras de reemplazo.
El previsible descenso de facturación por parte de productores, dada la prolongación de la vida de los productos, se verá compensado con el crecimiento económico del sector de la reparación, que favorecerá principalmente a pequeñas y medianas empresas nacionales.
Los servicios de reparación supondrán el desarrollo de nichos emergentes de economía circular, tales como refabricación de piezas, seguros de extensión de garantía, logística inversa de recogida-reparación-reentrega, etc. que retendrán valor añadido en el territorio y generarán empleo cualificado de proximidad. Esto puede suponer la creación de más de 8.000 puestos de trabajo, lo que corresponde a unos 3.300 millones de euros en costes de personal.
Por último, el análisis del impacto normativo del anteproyecto de ley destaca los beneficios medioambientales monetizados provenientes de estas medidas, que ascienden a un total de 4.900 millones de euros en 15 años provenientes de los ahorros de emisiones de CO2, ahorros en recursos y en residuos generados.