El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
El comercio minorista de la Comunitat Valenciana cuenta con 54.790 trabajadores por cuenta ajena o autónomos, según los últimos datos disponibles (noviembre 2022), la mayoría de los cuales se va a ver afectado por el nuevo sistema de cotización.
¿En qué consiste el nuevo sistema de cotización para los autónomos?
La principal novedad es que este nuevo sistema de cotizaciones está basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
El autónomo debe elegir su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.
Si, por el contrario, el autónomo prevé que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales quedará por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases (Ver tabla), podrá elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida que suponen una cuota inferior.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización en el ejercicio siguiente, según los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.
¿Cuándo empieza a pagarse la cuota de cotización? ¿Cómo debe comunicarse la previsión de los rendimientos? ¿Dónde?
La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta.
Se puede elegir la fecha de alta 3 veces al año. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que el autónomo inicie su actividad.
La cuota se cargará en la cuenta bancaria el último día hábil de cada mes. Según el tramo de la tabla general donde se encuentren le corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.
Para informar estos datos el autónomo tiene a su disposición el servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo”.
Si el autónomo está de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de sus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023.
Si se da de alta como trabajador autónomo a partir de enero de 2023, tendrá que comunicar sus rendimientos en el momento de realizar su alta.
Por otra parte, el autónomo tiene la posibilidad, en caso de que sus rendimientos varíen a lo largo del año, de ajustar su base de cotización.
¿Cómo se elige la cuota mensual a pagar?
La cuota establecida corresponde al 31,20% de la base de cotización.
Para el año 2023, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.495,4 € mensuales.
En caso de que los rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, el empresario podrá elegir su base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 751,63 € mensuales.
El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:
- 28,30% por contingencias comunes. Esta cotización asegura al autónomo cuando no pueda trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
- 1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización le cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.
- 0,9% por cese de actividad. Le cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
- 0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite su inserción en el mercado laboral.
- 0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
Tabla 1. Sistema de cotización por rendimientos netos. Bases de cotización y cuotas por tramos. Años 2023-2024-2025.
Tramo rendimientos netos | Año 2023 | Año 2024 | Año 2025 | |||||||
Base mínima | Base máxima | Cuota | Base mínima | Base máxima | Cuota | Base mínima | Base máxima | Cuota | ||
Tabla reducida | < = 670 | 751,6 | 849,7 | 234,5 | 735,3 | 817,0 | 229,4 | 653,6 | 718,9 | 203,9 |
> 670 y <=900 | 849,7 | 900,0 | 265,1 | 817,0 | 900,0 | 254,9 | 719,0 | 900,0 | 224,3 | |
>900 y < 1.166,70 | 898,7 | 1.166,7 | 280,4 | 872,6 | 1.166,7 | 272,2 | 849,7 | 1.166,7 | 265,1 | |
Tabla general | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 951,0 | 1.300,0 | 296,7 | 951,0 | 1.300,0 | 296,7 | 951,0 | 1.300,0 | 296,7 |
> 1.300 y <=1.500 | 960,8 | 1.500,0 | 299,8 | 960,8 | 1.500,0 | 299,8 | 960,8 | 1.500,0 | 299,8 | |
> 1.500 y <=1.700 | 960,8 | 1.700,0 | 299,8 | 960,8 | 1.700,0 | 299,8 | 960,8 | 1.700,0 | 299,8 | |
> 1.700 y <=1.850 | 1.013,1 | 1.850,0 | 316,1 | 1.045,8 | 1.850,0 | 326,3 | 1.143,8 | 1.850,0 | 356,9 | |
> 1.850 y <=2.030 | 1.029,4 | 2.030,0 | 321,2 | 1.062,1 | 2.030,0 | 331,4 | 1.209,2 | 2.030,0 | 377,3 | |
> 2.030 y <=2.330 | 1.045,8 | 2.330,0 | 326,3 | 1.078,4 | 2.330,0 | 336,5 | 1.274,5 | 2.330,0 | 397,6 | |
> 2.330 y <=2.760 | 1.078,4 | 2.760,0 | 336,5 | 1.111,1 | 2.760,0 | 346,7 | 1.356,2 | 2.760,0 | 423,1 | |
> 2.760 y < =3.190 | 1.143,8 | 3.190,0 | 356,9 | 1.176,5 | 3.190,0 | 367,1 | 1.437,9 | 3.190,0 | 448,6 | |
> 3.190 y <=3.620 | 1.209,2 | 3.620,0 | 377,3 | 1.241,8 | 3.620,0 | 387,5 | 1.519,6 | 3.620,0 | 474,1 | |
> 3.620 y <= 4.050 | 1.274,5 | 4.050,0 | 397,6 | 1.307,2 | 4.050,0 | 407,8 | 1.601,3 | 4.050,0 | 499,6 | |
> 4.050 y <=6.000 | 1.372,6 | 4.139,4 | 428,2 | 1.454,3 | 4.495.5 | 453,7 | 1.732,0 | 4.495,5 | 540,4 | |
> 6.000 | 1.634,0 | 4.139,4 | 509,8 | 1.732,0 | 4.495,5 | 540,4 | 1.928,1 | 4.495,5 | 601,6 | |
Fuente: BOE y Seguridad Social |
¿Cómo se calculan los rendimientos?
Se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realice el autónomo como trabajador por cuenta propia, a los que tendrá que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributa conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si pertenece a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 el trabajador autónomo ya figura de alta, debe realizar la comunicación de sus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo” del portal web de la Seguridad Social. Si la previsión de sus rendimientos supone una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando, tendrá que comunicar un cambio de su base de cotización y de su previsión de rendimientos netos anuales en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero. Con esto evitará que se tenga que realizar posteriormente una regularización de cuotas.
Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
Tarifa plana
Esta se denomina ahora cuota reducida y el importe pasa de 60 a 80 euros para las autónomos que se den de alta, durante un periodo de 12 meses de actividad prorrogable otros 12 meses si el trabajador por cuenta propia registra ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
¿Cómo se pueden regularizar las diferencias en caso de que el trabajador esté pagando una cuota diferente (inferior o superior) a la que le hubiera correspondido según resultados reales?
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de sus rendimientos netos anuales deben calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Los tramos aplicables se recogen en una tabla aprobada por ley.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado.
Si tras el resultado de la regularización sus rendimientos anuales han sido menores a los que había previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que el autónomo ha pagado y la que le corresponde pagar. Si sus rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, tendrá que regularizar su situación pagando la diferencia.
+Info SEGURIDAD SOCIAL
+Info BOE