La evolución de la pandemia, favorecida por las altas coberturas de vacunación que se han alcanzado en España, ha motivado la modificación de una de las estrategias de control de mayor calado social, el uso de la mascarilla en interiores.
El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla a todos los mayores de 6 años en estos supuestos:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios entre los que se incluyen las oficinas de farmacia, los botiquines, las ópticas, las ortopedias y los establecimientos de audioprótesis.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.
Adicionalmente, el Real Decreto incluye en su preámbulo una serie de recomendaciones adicionales:
- La continuidad en el uso de la mascarilla se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.
- Se recomienda mantener el uso de mascarilla para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19, en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
- Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
- En el entorno laboral, aunque con carácter general ya no es obligatoria, deben ser los responsables en materia de prevención de riesgos laborales quienes determinen las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo.